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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1761
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1761
Sería antijurídico que por el hecho de que el acusado hubiera negado el comportamiento que desplegó al hacer mutación externa, el juzgador, mediante un juicio criterio y basándose en la prueba testifical, no pudiera establecer la responsabilidad penal del impuesto, como afirmación deducida de los indicios que emergen, es cierto, de la más difícil de las pruebas en su apreciación, como es la de testigos.
Precedentes
Amparo penal directo 3283/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.