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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1762
ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1762
Con arreglo a la redacción del artículo 341 del Código Penal del Estado, resulta incuestionable que la causa que excluye la antijuridicidad de la conducta del agente, en función del estado de necesidad en que se encuentra, no es aplicable si el acusado no acredita con ninguna prueba, al través de la secuela del proceso, ni durante la substanciación de la alzada, la precaria situación por que atravesaba, pues, si bien es cierto que conforme el derecho material, la necesidad no reconoce ley y se considera con una causa supralegal de exclusión de la antijuridicidad de la conducta, no es menos cierto que la misma debe comprobarse hasta el punto de demostrar la urgencia de dar satisfacción a las necesidades más apremiantes de sustentación.
Precedentes
Amparo penal directo 611/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.