Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295272
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1766
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1766
Si los coacusados se señalan mutuamente como autores del homicidio que se les imputa, tratando de eludir su propia responsabilidad, esas confesiones no serían suficientes para fincar su responsabilidad, dado que conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, sólo tienen valor de presunción.
Precedentes
Amparo penal directo 1841/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.