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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1767
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1767
Si no está plenamente demostrado cuál de los sujetos activos hubiera realizado la causación material del daño, ya que uno y otro se señalan recíprocamente como autores del daño habido, el juzgador debió de aplicar, para sancionar la conducta ilícita de ambos, el instituto de la responsabilidad correspectiva que, es bien sabido, tiene dos supuestos: desconocimiento de la causación material e intervención de dos o más personas como sujetos activos y cuando además la ficción de que el resultado sea reprochable a todos los agentes copartícipes del delito, considerándose como una unidad. Y si en esta condiciones el tribunal de segundo grado impuso a uno de ellos una pena mayor que la que consideró adecuada al copartícipe, tal individualización de la pena es violatoria del arbitrio que la ley le concede al juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 1841/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.