Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
295275
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1768

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE ZACATECAS).

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1768

Precedentes

Amparo penal directo 475/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Tomo CXXII. Ver Jurisprudencia 52, pág. 133, 21a. Parte, Apéndice 1917/85.
Registro digital (IUS): 295275