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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1768
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1768
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 94 del Código Penal aplicable, el reo debe solicitar la concesión del beneficio de la condena condicional para que el juez, dentro de la facultad prudentemente potestativa que le concede la ley, se lo otorgue; no obstante que no lo haya hecho, la autoridad debe concederle tal beneficio, si están satisfechos los requisitos que establece el citado precepto.
Precedentes
Amparo penal directo 475/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CXXII. Ver Jurisprudencia 52, pág. 133, 21a. Parte, Apéndice 1917/85.