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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1776
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR, EXCESO EN LA. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1776
De acuerdo con el criterio que al respecto ha venido sustentando la primera sala, puede suplir la deficiencia de la queja en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional y 76 de la ley de amparo, en favor del quejoso, si fue condenado por el delito de homicidio simple sin evaluarse la intensidad del dolo que matizó su comportamiento, si aunque su conducta le es reprochable, lo es un grado mas atenuado de culpabilidad, como lo es el relativo al exceso en la legítima defensa del honor de una familia y, por lo mismo, la propia sala procede a concederle el amparo para el solo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo, sancionando su conducta criminosa con la pena que estime arreglada a derecho, considerando el homicidio como perpetrado en exceso en la legítima defensa del honor.
Precedentes
Amparo penal directo 1098/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.