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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1800
ARMAS, PORTACION DE. PUÑALES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1800
El artículo 10 constitucional concede el derecho de poseer cualquier clase de armas, excepción hecha de las prohibidas expresamente por la ley, y la fracción I del artículo 140 del Código Penal, clasifica los puñales como armas prohibidas. Nota: esta tesis se refiere al art. 140 del Código Penal del estado de Guanajuato vigente en la época en que se promovió el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo penal directo 3597/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.