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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1807
LIBERTAD CAUCIONAL (INTERPRETACION DEL ARTICULO 20, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1807
El artículo 20 constitucional, en su fracción I, tiene doble carácter, es decir, contiene directamente un derecho y una garantía para el hombre y contrario sensu, una garantía y un derecho para la sociedad. en su primer aspecto, confiere al acusado el indiscutible derecho de obtener su libertad cuando el delito por el que se le va a juzgar no merezca pena corporal superior a cinco años de prisión. correlativo de ese derecho individual, o por mejor decir, íntimamente relacionado con el, pero en plano de mayor entidad, aparece el segundo aspecto del que nace la necesidad de concluir que nunca y por ningún concepto puede el juez, cualquiera que sea su fuero, incluso el federal, otorgar la libertad a un procesado judicialmente, apartándose de las normas establecida por los artículos 19 y 20 constitucionales, cuyos límites se tocan en forma tal, que cuando se prolonga la garantía individual mas allá de los que permiten las fronteras del derecho garantía social, se invaden los ámbitos de esta, lesionando los intereses de la sociedad.
Precedentes
Amparo penal directo 376/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.