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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1808
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1808
Si la autoridad responsable considera peligroso al reo, y además invoca la sanción de los delitos acumulados que ha cometido, por lo que presuntivamente debe admitirse que la pena será mayor de cinco años, la aplicación que hizo del artículo 487, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado, para revocar la libertad caucional, no es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 376/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.