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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1835
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1835
Si independientemente de que el agente del Ministerio Público, al tomar declaración al acusado, no le dio a conocer el nombre de su acusador, ni los delitos que se le imputaban, es patente que el agente citado no fue el que primeramente se avocó a la investigación de los hechos, sino que fueron los agentes del servicio secreto quienes practicaron la averiguación y por conducto de sus superiores remitieron lo averiguado, y al acusado como detenido, y el agente social se concretó a tomar una declaración y consignar los hechos a la autoridad correspondiente; y si el acusado, ante el Juez de la causa, no aceptó haber ejecutado los hechos motivo de la averiguación y que se le imputaron, es manifiesto que la declaración que produjo en su contra ante el agente del Ministerio Público no tiene más calidad que la de simple presunción, que en realidad no es suficiente para decretar la formal prisión, si no existen otras presunciones que aunadas a la ya mencionada, lleguen a constituir un cuerpo lógico para demostrar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5696/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 157, tesis 70, de rubro "CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO."; y página 164, tesis 72, de rubro "CONFESION, RETRACTACION DE LA.".