Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295293
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1842
DETENCION DELICTUOSA PRACTICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1842
EL artículo 20 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales faculta al Ministerio Público, en las diligencias de policía judicial, para imponer multas que no excedan de diez pesos pero no para detener o consignar a una acusado, pues tal detención entraña la comisión de un delito; y el Juzgado de Distrito que conoce del amparo obra dentro de su atribuciones, al ordenar que se consignen los hechos al Procurador de Justicia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5672/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.