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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1860
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1860
La Ley de Amparo expresamente determina, en su artículo 161, que las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, y que para ello el agraviado deberá sujetarse a ciertas reglas; y si no se cumplió con ellas, no puede tomarse en cuenta la violación del procedimiento, aunque aparezca cometida.
Precedentes
Amparo penal directo 3836/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de l953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.