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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1885
CONSULES, VALOR DE SUS INFORMES, EN MATERIA PENAL (CONFESION DEL ACUSADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1885
Si la información proporcionada por un cónsul, de la relación de los hechos que directamente obtuvo del procesado, no reúne los requisitos del Código Procesal Penal aplicable para ser considerada como prueba confesional, como las autoridades mexicanas están obligadas a observar lo esencial del procedimiento, no puede tener, pues, valor de prueba confesional, sino solo de indicio, la parte de la información consular que contiene lo que en lo particular manifiesta el cónsul haber obtenido como declaración del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 6671/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.