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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1907
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1907
Respecto de las declaraciones de los demás acusados, su valor jurídico no debe buscarse en las normas relativas a la confesión, cuando imputan al quejoso participación en el delito investigado, porque en tal aspecto cualquiera declaración se torna en testimonio de cargo, su generis, de hechos ajenos. Si bien el artículo 305 del Enjuiciamiento Penal del Estado otorga al Juez de la prueba de testigos, no es menos cierto que en ese dispositivo va implícita la obligación primordial de analizar todas las circunstancias que influyan, y que tampoco puede substraerse el sentenciador a las reglas lógicas para dar así cumplimiento a los artículos 14 y 16 del Pacto Federativo en cuanto proscriben la arbitrariedad como abuso del arbitrio, que es otro de los principios latentes en toda legislación procesal.
Precedentes
Amparo penal directo 9856/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Genaro Ruiz de Chávez.