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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1909
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1909
No debe aceptarse el dictamen pericial para probar la excepción alegada, si las cuestiones resueltas por los peritos caen exclusivamente en el terreno de meras conjeturas o probabilidades que no pueden tener eficacia jurídica para justificar la excepción, tanto más si la consideración de que exista o no posibilidad de producirse en el sujeto examinado el trastorno patológicos a que se refiere la ley, nada dice sobre la realidad en que se desarrollaron los acontecimientos y ni siquiera se demostró que los actos ejecutados hubieran tenido su raíz en cambios patológicos producidos en la completa personalidad psíquica del sujeto, ni que existe destrucción o profunda perturbación de tal personalidad, supuesto que simplemente se encontraron en el acusado rasgos epileptoides y debilidad mental con lindes en la oligofrenia, que, según las cuestiones procesales, en ningún momento produjeron inhibición en el acusado, quien, al contrario, relató con absoluta seguridad y precisión las etapas distintas de los hechos, y su conducta ante los mismos demuestra que siempre guardó dominio pleno de sus actos.
Precedentes
Amparo penal directo 2540/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.