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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1947
FRAUDE, RECUPERACION DE PARTE DE SU IMPORTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1947
Que el ofendido, una vez consumado el fraude, hubiera recuperado parte del importe de lo defraudado, es un aspecto que se contrae a la reparación del daño, sin relevar al acusado de la sanción penal en que incurrió.
Precedentes
Amparo penal directo 4704/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, la publicación no menciona el nombre del promovente. 30 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Luis Chico Goerne. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.