Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295316
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 88
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 88
Los tribunales represivos tienen plena autonomía para fijar las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, que siempre tengan en consideración las circunstancias a que se contraen los artículos 52 y 53 del Código Penal y, por tal motivo, la Suprema Corte no puede sustituirse en su criterio, salvo el caso de que sea manifiesto que los razonamientos normativos del arbitrio judicial estén contrariados por las constancias procesales referentes a las circunstancias personales del acusado y a las exteriores de ejecución del delito, o que aun cuando no hubiere ningún razonamiento sobre el particular, fuere indubitable que el quantum de la sanción impuesta no corresponda al grado de temibilidad establecido por las aludidas circunstancias.
Precedentes
Amparo penal directo 3039/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.