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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 90
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 90
La fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo se refiere a los casos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento, en los juicios del orden penal, y privado de defensa al quejoso, cuando no se le carea con los testigos que hayan depuesto en su contra; por tanto, si el sentenciado no hizo mención a testigos, sino sólo a sus acusadores, esto es, a los denunciantes, no puede estimarse esa violación comprendida dentro de la fracción de la disposición legal citada, por lo cual esta Suprema Corte se halla en la posibilidad legal de estudiar el concepto de violación relativo y es infundado el concepto de violación relativo a la falta de careos, si el querellante no tuvo más carácter que de tal, y no de testigo de cargo, máxime que no presenció ninguno de los hechos perseguidos.
Precedentes
Amparo penal directo 68/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.