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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 104
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 104
Si la acusada tenía en su poder la droga, en tal cantidad, que crea la presunción fundada de que con la misma realizaba actos de suministro y tráfico, ello implica que tal conducta ilícita ponía en peligro la salud privada y pública, independientemente de la lesión concreta que haya causado, pues es bien sabido que el contenido del injusto típico está constituido por la lesión concreta que se produce al interés protegido por el Derecho o por el hecho de poner en peligro al mismo, tratándose de lo que el Derecho material designa como peligro abstracto, pues en ilícitos de la categoría del incriminado, la simple posesión agota el tipo delictivo, sin que sea necesaria la lesión concreta del bien jurídico que protege.
Precedentes
Amparo penal directo 3875/54. Por acuerdo de Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.