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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 116
LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 116
Si entre un familiar del reo, y el que resultó muerto, se daba una riña, resulta incuestionable que la conducta de los contendientes era igualmente antijurídica; y al intervenir en ella el reo, en su carácter de descendiente de uno de aquéllos, (actitud muy loable por cierto, pero que no está ausente de antijuridicidad), violó el ordenamiento jurídico, si la víctima no llevaba consigo el arma que pretende el reo que asía en sus manos.
Precedentes
Amparo penal directo 2165/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.