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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 118
EVASION DE PRESOS, DELITO DE (IMPRUDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 118
Como una de las formas de comisión del delito, en términos generales y, en particular del tipo jurídico penal de evasión de presos, éste no solo se configura mediante una manifestación de voluntad que lo matizaría de dolo, sino también por negligencia, entendida ésta como la falta de previsión de un acto previsible, o bien, cuando se comete sin intención, por imprevisión, falta de reflexión o de cuidado y con el que se causa igual daño que con un delito intencional, y no es óbice para ello la circunstancia de que el nombramiento del acusado haya sido provisional o en forma oral, esto es, sin que se hubiera extendido por escrito el nombramiento correspondiente, pues es bien sabido que constitucionalmente los Ayuntamientos constituyen verdaderas autonomías locales y, por tanto, las designaciones que se hacen de su personal administrativo por los órganos ejecutivos del propio Ayuntamiento, no revisten la solemnidad apuntada.
Precedentes
Amparo penal directo 9774/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 239, tesis 115, de rubro "EVASION DE PRESOS, DELITO DE, IMPRUDENCIAL.".