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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 120
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 120
Si el Procurador General de Justicia del estado, enderezó la acción en el pliego respectivo, ratificando la inacusatoria por uno de los delitos imputados, pero sosteniendo su acción punitiva por lo que ve a otro, es de concluirse que el órgano jurisdiccional de segundo grado no hizo reclasificación del delito, al condenar por el que subsistió en la acusación, que había sido materia de la formal prisión
Precedentes
Amparo penal directo 91/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.