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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 126
OFENDIDOS, TESTIMONIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 126
Si los ofendidos fueron los únicos testigos del evento criminoso y no adolece su relato de circunstancias que hagan ostensible alguna hostilidad manifiesta en contra del quejoso, ya que se limitaron a hacer el relato objetivo de los hechos, en los cuales intervinieron como pasivos de la infracción, y, por lo mismo, como sujetos de la obligación testifical, su dicho tiene credibilidad, ya que suponer lo contrario seria incurrir en el absurdo de que todo testimonio vertido por persona extraña es cierto y el que proviene de familiares no es veraz.
Precedentes
Amparo penal directo 5262/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.