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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 129
ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 129
Obró correctamente la autoridad responsable, al agravar la pena aplicable al delito de abandono de servicios, en los términos del artículo 313, fracción II, del código militar, tomando en consideración la circunstancia de campaña, dado que esta tuvo vigencia jurídica a partir de la declaración que hiciera el ejecutivo de la nación en el sentido de que nuestro país se encontraba en un estado virtual de guerra en contra de las potencias del eje, si la acción criminosa del quejoso se dio cuando regían las leyes de emergencia; y aunque dicho estado de guerra cesó en sus efectos jurídicos y constitucionales por decreto del ejecutivo determinando el goce pleno de las garantías individuales, dicha circunstancia no es óbice ni desvirtúa la agravante que matizó la acción, dado que la expedición de dicho decreto fue posterior al momento de la acción criminosa.
Precedentes
Amparo penal directo 6189/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.