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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 128
ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 128
Incurrió en culpabilidad penal el soldado acusado al abandonar el servicio de guardia que le había sido asignado, aun en la hipótesis de que se hubiera rebasado el horario respectivo, toda vez que es bien sabido que el servicio de guardia que realiza cualquiera de los miembros integrantes del Ejército, esta considerado como la mas relevante de las funciones militares y su abandono implica una trasgresión que pone en peligro la seguridad del instituto armado y desnaturaliza la disciplina militar que es de suyo severa y, por ende, al poner tal comportamiento el supremo Tribunal Militar, no viola en perjuicio del quejoso el precepto que crea el tipo y jurídico penal de abandono de servicio, y menos aún garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 6189/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.