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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 132
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 132
Por agresión debe entenderse la acción que es necesaria y que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos; y el rechazo de tal acción, por parte del que es agredido, cuando el Estado no puede proteger el bien amenazado, al repeler tal acto lesionando al agresor, constituye legítima defensa; pero no existe agresión cuando no llega a acreditarse que ciertamente la víctima hubiera hecho un ademán de sacar el arma que portaba para agredir al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 9262/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.