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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 142
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO. (FIANZA CARCELERA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 142
Si como consecuencia del amparo quedó en suspenso la condena y la reparación del daño, no es aplicable el inciso segundo de la fracción I del artículo 20 constitucional, para determinar el monto de la fianza carcelaria.
Precedentes
Queja en amparo penal 97/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.