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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 142
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 142
Si el procesado fue condenado en primera instancia a una pena menor de la señalada por la fracción primera del artículo 20 constitucional para que proceda la libertad bajo caución, y mediante la interposición del juicio de amparo directo, quedó en suspenso la reparación del daño, como consecuencia también de la promoción del juicio de amparo, es manifiesto que procede la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 97/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.