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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 191
LESIONES CAUSADAS EN EJERCICIO DEL DERECHO DE CORREGIR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 191
Conforme al artículo 251 del Código Penal del Estado, para que las lesiones dejen de ser punibles es indispensable que quien las infiera ejerza la patria potestad o la tutela; que sean causadas en ejercicio del derecho de corregir; que sean leves, es decir, que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días y fundamentalmente, que el autor no abuse de su derecho corrigiendo con crueldad o con innecesaria frecuencia. y no puede decirse que el marido que lesiona a su cónyuge este autorizado por el precepto aludido, porque no desempeña alguna de esas funciones, sino las de jefa de la sociedad conyugal, con las obligaciones establecidas por la ley civil, correlativas de los derechos que la misma señala.
Precedentes
Amparo penal directo 140/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.