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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2211
FUGA DEL ACUSADO (LEGITIMA DEFENSA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2211
El hecho de haber huido el acusado después de cometido el delito y de haber permanecido sustraído a la acción de la justicia, produce la presunción de que no existió la legítima defensa que alega, por no haberse presentado luego ante las autoridades para demostrar por los medios pertinentes, que había obrado en defensa legítima.
Precedentes
Amparo penal directo 1164/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.