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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 243
ALEVOSIA Y PREMEDITACION, CALIFICATIVAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 243
La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien, de improviso o empleando acechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiere hacer; y conforme a esta definición, la alevosía es inseparable de la premeditación y no se concibe sin la preparación y elección de medidas y de actos que, al encontrarse en ellos el ofendido, quede a merced de sus atacantes, sin poder valerse de ningún medio para su defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 4635/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de facha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del ponente. 8 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.