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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 253
CONDENA CONDICIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 253
Debe suplirse la deficiencia de la queja si no obstante que el monto de la pena hace factible el beneficio de la condena condicional y de que obra en autos información testimonial de que el acusado es honrado y se dedica al trabajo; se omitió resolver sobre la condena condicional; y procede que se conceda el amparo para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia en la que se decida lo conducente sobre ella.
Precedentes
Amparo penal directo 3843/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.