Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295342
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 261
CONFESION CALIFICADA DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 261
Si la declaración del acusado, es una confesión calificada que se encuentra contrariada con las versiones de los ofendidos, aunadas a las de un testigo presencial, la prueba de la excluyente estaba a cargo del acusado.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3305. Indice Alfabético. Amparo directo 4793/53. Mosqueda Morales Adolfo. 9 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez.
Tomo CXXI, página 261. Amparo penal directo 4531/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CXXI, página 3305. Indice Alfabético. Amparo directo 4293/52. Ascensión Amador Arcadio. 9 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.