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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 287
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 287
Si la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco no consideró probadas las calificativas de ventaja y alevosía, cuya desestimación motivó la inconformidad del Ministerio Público, dicha Sala no estaba autorizada para aumentar la pena impuesta por el Juez de Primera Instancia, que atendió a que el homicidio tuvo el carácter de simple, toda vez que ello significaba agravar la situación del reo sin solicitud del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 1774/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.