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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 366
ABUSO DE AUTORIDAD (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 366
El artículo 179 del Código Penal del Estado, en su fracción II, considera que los funcionarios, agentes empleados o comisionados del gobierno, cualquiera que sea su categoría, cometen el delito de abuso de autoridad, cuando arbitrariamente ejecutan actos violatorios de las garantías individuales consagradas por la constitución federal de la república; y el hecho de aprehender a un individuo por solo encontrarlo en estado de ebriedad, sin escandalizar, es violatorio de garantías constitucionales, dado que ninguna ley considera como delito el embriagarse sin hacer escándalo.
Precedentes
Amparo penal directo 1800/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.