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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 375
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 375
El artículo 10 de la Constitución Federal de la República sólo consagra como derecho la libertad de poseer armas de cualquier clase, con excepción de las prohibidas expresamente por la ley, y si la que portaba el acusado es de las prohibidas por el artículo 160 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, es responsable de ese delito.
Precedentes
Amparo penal directo 246/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez se excusó para conocer de este asunto.