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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 401
AUTOR INTELECTUAL, RESPONSABILIDAD DEL, CUANDO SE ABSUELVE AL PRESUNTO AUTOR MATERIAL Y SE APREHENDE A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 401
Si es cierto que los acusados dieron cierta cantidad, que debía recibir un tercero por matar a determinada persona, y aunque esta demostrado que dicha persona fue asesinada, de ello solo se sigue como consecuencia lógica y natural, que a virtud de ese acuerdo y cooperación se haya llevado a cabo el homicidio, si el designado como ejecutor material del delito, fue amparado contra el auto de formal prisión dictado en su contra, por no existir datos que hicieran presumir su responsabilidad, y en tal virtud, la aceptación para que se ejecutara el hecho por dicho individuo y su cooperación no puede ser bastante para considerarlos como responsables del delito de homicidio calificado; y más si se toma en cuenta que el homicidio perpetrado por persona distinta pudo haberse llevado a cabo por otros móviles y que después de dictada sentencia de primera instancia, la policía judicial siguió haciendo averiguaciones para descubrir el o los autores de ese asesinato, gestiones que dieron por resultado que se aprehendiera a otros inculpados, a quienes se les declaró formalmente presos por el mismo delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2752/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Luis G. Corona no voto en este asunto.