Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295361
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 426
ACTOS RECLAMADOS, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 426
No habiéndose imputado por los quejosos acto alguno a una de las autoridades señaladas como responsables, en lo que se refiere a ese funcionario el juicio resulta improcedente y debe sobreseerse, con apoyo en las fracciones I del artículo 1o., 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3254/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.