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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 426
LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 426
Si los quejosos no señalaron como acto, en el juicio, un artículo legal, reclamándolo de las autoridades que lo dictaron y promulgaron, no puede decidirse jurídicamente la cuestión de su constitucionalidad, ya que ello equivaldría a determinar si es o no constitucional ese precepto, resolviendo una controversia prevista en la fracción I del artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del juicio de amparo, sin haber oído debidamente a esas autoridades de acuerdo con el precepto y apartado acabados de citar.
Precedentes
Amparo penal directo 3254/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.