Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295364
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 427
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO DEFICIENTEMENTE POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 427
Si el ofendido y quejoso se concretó únicamente, en sus conceptos de violación a tratar de impugnar los razonamientos formulados por la autoridad responsable para estimar que no estaba justificado el cuerpo de los delitos imputados al reo, y a determinar el quantum de la reparación del daño, es incuestionable que esta Primera Sala de la Suprema Corte no se haya en la posibilidad legal de analizar los capítulos de inconformidad propuestos en atención a que se reclamó una sentencia absolutoria dictada en favor del acusado, en lo referente tan sólo a que la comprobación de los ilícitos, materia de la acusación, por lo que en esa virtud, la controversia resulta improcedente, y procede sobreseerla con apoyo en los artículos 1o., fracción I, 10, 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la invocada ley.
Precedentes
Amparo penal directo 4743/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.