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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 429
PRUEBAS EN EL AMPARO PENAL, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA SU ADMISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 429
La resolución dictada por la Sala responsable, que revocó el auto que mando recibir la prueba testimonial ofrecida por el procesado y declaró nula y sin valor alguno la prueba testimonial, por no admitir recurso alguno, debió haber sido reclamada por el acusado en vía de amparo indirecto, ya que le causaba un daño irreparable que le producía indefensión; y se conformó tácitamente, aun cuando hubiese manifestado su inconformidad, si ni siquiera protestó contra la misma o interpuso el recurso de reparación consiguiente, en términos del artículo 162 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales, por lo que legalmente debe tenerse por consentida.
Precedentes
Amparo penal directo 8233/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.