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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 431
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 431
Para que se configure el delito de asalto previsto y sancionado por el artículo 245 del Código Penal del estado, se requiere que los hechos se verifiquen en despoblado o en paraje solitario, en el que la víctima no pueda estar en la posibilidad de obtener ayuda de cualesquiera personas, o en otra palabras, que se halle en total desamparo; pero si los hechos sucedieron en una carretera, y dentro de un camión que conducía pasajeros, en esas condiciones, no puede estimarse que tales hechos sean constitutivos de un asalto, porque las víctimas no se encontraron en una situación en la que no hubieran podido obtener auxilio inmediato, que pudieron haberlo proporcionado el chofer y los demás pasajeros del camión. Nota: disposición vigente en el año en que se redactó la tesis.
Precedentes
Amparo penal directo 1464/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.