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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 433
CONDENA CONDICIONAL (SUMINISTRO DE DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 433
Si la sentenciada justificó los extremos requeridos en los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, como el artículo 194, último párrafo, reformado, de la multicitada codificación, no estatuye la negativa de la condena condicional a los que suministren drogas enervantes, que fue lo que hizo la acusada, sino únicamente a los que cultivan, elaboran, o en cualquier forma trafiquen con esas drogas, con semillas o plantas que tengan ese carácter, es indudable que el tribunal sentenciador estuvo obligado a otorgarle el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 1363/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.