Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295370
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 463
LENOCINIO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 463
Si cuando la ofendida llegó al domicilio de la acusada, no era mujer prostituida, aunque no fuese doncella el hecho de que posteriormente prestara su consentimiento tácito para ejercer la prostitución con las distintas personas que le fueron presentadas por la quejosa, no invalida la vivienda del tipo jurídico penal de lenocinio, dado que éste tiene el carácter de delito instantáneo, según la definición del artículo 199 de la ley en consulta, que prevé no sólo el comercio sexual habitual de la explotada, sino aun aquel que se deriva de la explotación accidental del cuerpo de la mujer por medio del comercio carnal, pero del que se obtiene un lucro económico.
Precedentes
Amparo penal directo 6119/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.