Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295376
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 472
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE (DICTAMENES PERICIALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 472
La autoridad responsable no violó en perjuicio del quejoso, ningunas disposiciones del derecho material al negarle la eficacia probatoria al dictamen pericial, que fue emitido por los médicos psiquiatras, si no es concluyente en el sentido de que en el momento de la acción, hubiera obrado el imputado por miedo grave, ya que dicho dictamen solo constituye un estudio generalizado de la personalidad del delincuente, pero que no es categórico como debiera serlo, sobre el estado psíquico en que obró el acusado al privar de la vida a la parte lesa, toda vez que aquel demostró en todo momento dominio de si mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 685/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.