Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295377
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 471
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 471
Si bien es cierto que la parte lesa hizo anuncio de causar un daño al sujeto activo, no lo es menos que si la expresión amenazante no fue acompañada de la objetividad de la violencia, cuyo rechazo por parte del que se defiende, lo coloca en situación de legítima defensa, por ausencia de la antijuridicidad de su conducta; como el mal anunciado no se consumó ni siquiera quedó prendido en eso que los penalistas llaman boceto de agresión, dado que la víctima suspendió el ataque, pues es incuestionable que el arrepentimiento de la tentativa de la agresión anunciada, implica el propósito de no causar daño al heridor.
Precedentes
Amparo penal directo 685/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.