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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 475
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 475
La prueba indiciaria, según lo hace notar Bentham en su "Tratado de la prueba", se funda "en el encadenamiento de las causas y de los efectos, y que los diversos hechos y circunstancias deben concurrir conjuntamente a demostrar el hecho sujeto a prueba", y por otra parte la pluralidad de indicios exigida en otro tiempo, no logra su alcance sino cuando se encuentra en la misma dirección, pues su número no consigue su valor sino por la concordancia", y, por su lado, ello establece como principio que si varios indicios se relacionan con una sola causa, su concurso vale como indicio necesario; porque indica así, necesariamente, el hecho en cuestión, por eso la prueba indiciaria es perfecta cuando los indicios señalan necesariamente el hecho, como causa de cuanto se ha manifestado.
Precedentes
Amparo penal directo 9681/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.