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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 494
CLASIFICACION DEL DELITO (CALIFICATIVAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 494
Si el Ministerio Público clasificó la acción como homicidio simple intencional, el juzgador no pudo tener en cuenta tal circunstancia agravante, no obstante que es función del órgano jurisdiccional hacer la correcta clasificación del ilícito, sancionándola con la pena que en derecho le corresponda, pero, en todo caso, el sostener la responsable el mismo criterio de valoración jurídica por no haber impugnado el fallo que así lo establece el Ministerio Público Federal, dicha situación precluyó en favor del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 6023/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.