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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 519
ABUSO DE AUTORIDAD Y PLAGIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 519
Si el quejoso y el coacusado, en su carácter de agentes de la policía, haciendo caso omiso del tratado de extradición vigente, se arrogaron facultades, que son exclusivas del Ejecutivo Federal previos los requisitos legalmente establecidos, entregando a una persona a la policía extranjera, tal conducta queda tipificada dentro del artículo 214, fracción IV, de; Código Penal, aunque resulta atípica por lo que ve al delito de plagio.
Precedentes
Amparo penal directo 10196/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.