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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 521
ABUSO DE AUTORIDAD (APREHENSION ILEGAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 521
La policía no está facultada para aprehender a ninguna persona, bajo un cargo delictuoso, sin orden judicial; y aun en el extremo de que el ofendido tuviese ciertamente el carácter de delincuente, de todas formas la conducta del acusado se subsume dentro del tipo legal que describe la fracción IV del artículo 214 del Código Penal federal, si cuando el ofendido fue llamado de la fajina en donde prestaba sus servicios por el acusado, en su carácter de agente de la policía, simulando que iba a quedar en libertad y en ese momento abusando de su cargo de agente de gobierno, lo volvió a aprehender para ponerlo en manos de la policía norteamericana, pues resulta incuestionable que tal comportamiento constituye un acto arbitrario y atentatorio de los derechos garantizados por la constitución, entre los cuales cobra relieve la libertad de la persona humana; de donde se sigue, que, la aprehensión que se hizo objeto al ofendido fue tan arbitraria bajo el primer cargo como después al ser liberado de la fajina para ser entregado a la policía norteamericana, dado que en uno y otro caso, se requería la orden de la autoridad competente, ya fuere judicial o administrativa en su caso.
Precedentes
Amparo penal directo 10198/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.